La creciente demanda de transacciones comerciales a través de internet y dispositivos electrónicos ha promovido el surgimiento el uso de firma electrónica, que no requiere la presencia del usuario y que autentifica la validez del documento. Para esta solución, no sólo se dispone de infraestructura y software; también involucra la intervención de mecanismos de seguridad para el tratamiento de la información, así como la creación de la normativa legal que establezca los estándares de validez.
La digitalización de los documentos permite mantener copias de los mismos, pero el remitente necesita certificar ante el receptor el grado de validez que estos poseen.
Jonny Heiss, académico del Centro de Sistemas Públicos (CSP) y consultor en Recursos Humanos y Tecnologías de la Información, señala que la firma digital y electrónica tienen tres funciones principales. La primera, consiste en certificar la autenticidad de un documento firmado por la persona o entidad correspondiente. En segunda instancia, contribuye a detectar si alguien modificó el documento electrónico después que el firmante le puso su firma digital, lo que en el caso de la firma holográfica no es posible. Esta función es denominada “integridad”. Finalmente, el autor de una firma digital no puede negar haber firmado un documento electrónico, porque nadie más que él puede hacerlo. Esta característica se denomina el “no repudio”.
Esta tecnología comenzó tomar importancia en la región en 1998, cuando cada nación estableció reformas para abrirle paso en sus legislaciones. Puerto Rico y Uruguay fueron los primeros países en determinar normativas respecto a este recurso. Le siguieron Bermuda y Colombia en 1999; Islas Caimán, Perú y México en 2000; Venezuela, Argentina, Panamá y Brasil en 2001; Chile y Ecuador en 2002; Belize en 2003; Costa Rica entre 2005 y 2006; Guatemala en 2008, y Trinidad y Tobago en 2009.
En tanto, Bolivia, a pesar de que aprobó una ley al respecto en el Congreso y con unanimidad en 2007, aún no se encuentran referencias en la Gacerta Oficial. Cuba, Paraguay, El Salvador y Saint Lucía no poseen legislación al respecto, ni han mostrado intenciones. De esta manera, 18 de los 23 países de la región tienen en cuenta este fenómeno.
Jacopo Gamba, abogado experto en Transparencia Internacional y consultor de las Naciones Unidas, plantea un análisis de las normas y leyes respecto de la firma electrónica, en su texto “Panorama del Derecho Informático en América Latina y el Caribe”. Describe que la mayoría de la normativa “(…) otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, a mensajes de datos y a toda información inteligible en formato electrónico; reconoce la eficacia probatoria de todo tipo de información en forma de mensaje de datos; brinda validez a los documentos. Una vez creado un mecanismo para la certificación de la firma, a la validez de la misma corresponderá la validez del documento electrónico entero; introduciendo el concepto de firma electrónica avanzada, como aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control”.
Claudio Magliona, abogado de García Magliona & Cía., señala que legislar acerca de la firma electrónica es fundamental, debido a la cantidad de ventajas que entrega. “La firma electrónica ha mostrado grandes beneficios es en la masificación de operaciones electrónicas. Por ejemplo, existen buenas experiencias en la banca, donde día a día los usuarios realizan millones de transacciones utilizando distintas clases de firmas electrónicas, como el uso una clave en cada transacción, ya sea que provenga de una tarjeta física o electrónica. La firma electrónica también ha resultado altamente eficaz en los grandes mercados electrónicos de toda clase o centrales de compras, como plataformas de compras públicas, donde los oferentes requieren contar con firmas electrónicas para efectuar ofertas y cerrar las compras. Es igualmente útil en el mercado de valores, donde día a día se transan millones de dólares”, dice el abogado.
La mayoría de las legislaciones de la región reconoce a la firma digital y electrónica con la misma validez que la firma manuscrita. No obstante, según cuenta Jonny Heiss, es común confundirla con la firma holográfica, que suele ser representada con la imagen de una original o de un timbre. Para usar la firma digital, se requiere un sistema tecnológico que agregue al documento electrónico un número que no se ve, conocido como “hash”.
“El hash tiene una función similar al dígito verificador del RUT. Esto significa que tomando el archivo electrónico tal como está, se genera ese numero único mediante un procedimiento matemático, que introduce la información del certificado de firma digital”, dice Heiss. De esta manera, los datos del certificado digital permiten verificar a través de Internet, en forma transparente para el usuario, quien firmó el documento. “Además, el sistema permite recalcular el hash, y si alguien modificó una coma en el documento, ya no se obtiene el mismo número, y así se detecta que ha sido modificado y no corresponde al original”, agrega.
En la actualidad, el uso de firma electrónica se evidencia en la implementación de factura electrónica, principalmente en industrias como la banca y el retail, y ha contribuido a la facilitación de trámites que antes se resolvían luego de extensos y burocráticos procesos. Asimismo, se ha establecido un nuevo rubro de empresas dedicadas a proveer de este servicio a instituciones de estado, organizaciones y otras empresas.
Paperless es una empresa proveedora de soluciones electrónicas. Tiene una fuerte penetración en Chile, y para el 2011 proyecta crecer en el mercado de Brasil y Perú, donde ya posee presencia comercial. En trabajo conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, determinar el estándar a utilizar, dado que fue el organismo que planteó la necesidad de encontrar una solución tecnológica a muchos de sus procedimientos. Se trata del sello bidimensional, de acuerdo a la firma electrónica avanzada.
Nicolás Cox, gerente de Administración y Finanzas de Paperless, indica que de los 120 clientes que poseen, la mayoría pertenece al retail. “Compañías grandes como Walmart, Cencosud, Paris, DIS, Bigger y Petrobras consumen nuestro producto estrella: la boleta electrónica”, señala. La demanda proviene de aquellos que ven la necesidad de modernizar sus procesos, y de quiénes observan oportunidades de negocio al utilizar esta tecnología, asegura.
El servicio consiste en la implementación de un software, para certificar e informar al cliente de los cobros, como sería el caso de la factura y la boleta electrónicas; para realizar transacciones internas y externas, como las soluciones de factoring electrónico; para definir los flujos de trabajo de documentos que deben ser aprobados; entre otros. Nicolás Cox indica que, para el 2011, se fomentará el uso de contratos electrónicos, que contempla la encriptación de la información, para asegurarla y así convertirlo en un documento válido.